3402/2022
Data da Disponibilização: Sexta-feira, 28 de Janeiro de 2022
Tribunal Regional do Trabalho da 3ª Região
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Explica Rodríguez Saiach (Op. cit., Pág. 250) que "esta causa
génesis es independiente de la condición puesta por el agente
interior (constitución física del obrero) resulta indiferente de la otra
Así, para que la causa opere como concausa (Goldenberg, Op. cit,
causa exterior (el ambiente laboral) que obra conjuntamente
Pág. 141) deberá poseer aptitud genética respecto del perjuicio
(concausa) y que es capaz por sí de exacerbar, coadyuvar,
sobreviniente. Es decir, el daño debe ser también consecuencia del
provocar, desencadenar, agravar o despertar una dolencia que
acontecimiento que se suma.
aqueje al trabajador. (TT4 Morón, julio 10 de 1981, "Correa, Carlos
El autor citado pone reiteradamente de resalto que es necesaria la
J. c/ Sestay, Carlos J.)".
existencia de una conducta dañosa (el acontecimiento requerido por
La confusión en que se incurría entre causa y condición no tenía
la ley) para que podamos hablar de causa. Así nos habla de
mayor trascendencia, porque la adjudicación de valor causal a lo
comportamientos, interacción de varios hechos, acción u omisión
que solo era una condición sobre la que operaba la causa, no tenía
(Op. cit., Pág. 146, párrs. segundo y cuarto).
trascendencia práctica atento que de una u otra manera se
Y para clarificar aún más la cuestión señala, en la Nota 343 (Op.
indemnizaba al trabajador el 100 % de la minusvalía sufrida.
cit., Págs. 187 a 189) que "...el solo hecho de que el accidente
Pero la ley 24.028 restringió expresamente la aplicación de dicho
precipite la evolución de una dolencia, lo convierte en causa
principio, ordenando que en la determinación de la incapacidad se
originaria... el hecho de la coexistencia de otra causa, de carácter
debía descontar la incidencia que el factor llamado concausal había
orgánico, es indiferente y no enerva el derecho a indemnización
tenido en la en su producción; descontando el porcentaje imputable
cuando el factor decisivo está constituido por las lesiones
a la concausa del total de la minusvalía sufrida, indemnizándose
recibidas.... Probada la relación de causalidad ente el traumatismo y
únicamente el "saldo".
la muerte posterior del accidentado, aunque éste sufriera otra
Suponemos que por inercia del contenido ampliado de la doctrina,
enfermedad, debe responder la demandada porque de no mediar el
que resultaba dominante en el foro, de manera virtualmente
accidente no habría acaecido el deceso (o el daño)"
unánime se consideró que la predisposición del trabajador a
De lo que se sigue que si no hay acontecimiento, es decir conducta
contraer determinadas enfermedades incapacitantes constituían
en interferencia intersubjetiva, no habrá propiamente causa y en
concausa y por lo tanto su incidencia en la generación del daño
consecuencia nunca podrá imputarse al trabajador, a título de
debía ser debidamente computada conforme el texto de la nueva
concausa, responsabilidad alguno por las presuntas
ley, de lo que resultaba (y resulta) una significativa merma en las
predisposiciones genéticas a contraer enfermedad alguna.
indemnizaciones.
Es la causa la que actúa sobre la condición (que como tal es pasiva,
Es por ello que en la actualidad sí reviste interés determinar
estática) y genera el daño indemnizable.
exactamente que es concausa y determinar así cuando
Como los errores del razonamiento suelen demostrarse eficazmente
efectivamente existe y cuanto estamos frente a una mera condición
por el absurdo nos tomamos una licencia para hacerlo en los
que, como tal, no tiene incidencia en la producción del daño y por lo
presentes actuados.
tanto no existe la necesaria relación de causalidad.
Imaginemos que dos autos lanzados a toda velocidad chocan con
Recordemos que el Art. 901 CC dispone que "las consecuencias de
sendas casas. Uno lo hace contra una de sólido hormigón y otro
un hecho que acostumbra a suceder, según el curso natural y
contra una de frágil madera. Como resultado el primero produce
ordinario de las cosas, se llaman en este Código consecuencias
algunos daños menores en la casa los que deberá indemnizar; el
inmediatas. Las consecuencias que resultan solamente de la
otro arrasa la de madera lesionando gravemente a los moradores.
conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman
Si seguimos, mutatis mutandi, el razonamiento que impone la teoría
consecuencias mediatas. Las consecuencias mediatas que no
ampliada de la indiferencia de la concausa, deberíamos concluir que
puedan preverse, se llaman consecuencias casuales".
las víctimas del segundo auto, al haber puesto la condición de la
Tenemos así que para la existencia de una concausa debe existir
fragilidad de la vivienda (similar a la fragilidad o labilidad del cuerpo
otro acontecimiento, distinto al trabajo en sí; que también genere
humano), la que así opera como concausa, deberían asumir parte
consecuencias coadyuvando en la producción del daño, para que
de la indemnización del propio daño (en el porcentaje que surja de
propiamente podamos hablar de concausa.
la influencia de la condición fragilidad en la realización del mismo);
Puesto que en palabras de Goldenberg (La relación de causalidad
pagando el conductor del auto tan solo la diferencia.
en la responsabilidad civil, Pág. 184, Ed. Astrea, Buenos Aires,
Conclusión que por absolutamente absurda no cabe menos que
1989) "existe concausa o interferencia de un curso causal
descartar de plano. De la misma manera cabe descartar la
independiente si el resultado proviene de un curso causal cuya
extendida interpretación de que la condición física o labilidad del
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